Nota de Prensa
DECLARAN INFUNDADA ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA POR LA REGIÓN TACNA SOBRE ACCIONES PERTURBADORAS AL PROYECTO VILAVILANI II – FASE I

  • Juez de Tacna, resolvió a favor del Gobierno Regional Puno.

✍ [PUNO, 09 de diciembre de 2021] La demanda constitucional de Acción de Amparo, interpuesta por la Procuraduría Pública Regional de Tacna, por supuestos actos obstruccionistas al proyecto Vilavilani II – Fase I”, fue declarada infundada en segunda instancia, resolviéndose el caso a favor del Gobierno Regional Puno y municipalidad distrital de Tarata.

En conferencia de prensa el Procurador Público Regional de Puno, Santiago Molina Lazo, confirmó la notificación de la sentencia de vista que mediante Resolución N° 47, declara INFUNDADA la demanda constitucional de amparo interpuesta por el Gobierno Regional Tacna a través de su defensa judicial en contra del Gobierno Regional Puno.

Se ha demostrado que las supuestas acciones de perturbación, no se ajustaban a la verdad. La pretensión de Tacna, de que no se presente acción legal alguna con respecto al proyecto Vilavilani II, vulnera los derechos constitucionales como la tutela procesal efectiva, el derecho de acción que tiene todo ciudadano, en búsqueda de justicia ante el órgano jurisdiccional, manifestó.

Según la parte considerativa de la sentencia, no existe elementos probatorios de actos de perturbación de los demandados (Gobierno Regional Puno y la Municipalidad Distrital de Tarata) con respecto al proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Provisión de Agua para el Desarrollo Agrícola del Valle de Tacna – Vilavilani II – Fase I”.

Según el equipo de abogados de procuraduría regional, la parte legal en defensa de los recursos hídricos de la Región está bien encaminada, pese a los dos procesos pendientes. Mientras tanto, la ejecución del Proyecto Vilavilani II, está paralizada por la medida cautelar que el GORE Puno tiene a su favor, y por la cual la empresa Aguas del Manantial resolvió su contrato con el Proyecto Especial Tacna.