Nota de Prensa
GOBIERNO REGIONAL PUNO HACE RESPETAR ANTE EL PODER JUDICIAL LA VALIDEZ DEL INFORME N° 45-2017-PCM/SDOT

✍️ [Puno, 06 de enero 2026] Decisión dividida, la Sala Mixta de Moquegua confirmó la sentencia que declara infundada la demanda de Ichuña. El fallo se alcanzó mediante un voto dirimente, revelando la intensidad del debate jurídico sobre los tramos I y II.

 

El prolongado diferendo limítrofe entre Puno y Moquegua ha sumado un capítulo determinante. La Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante la Resolución N° 55, ha confirmado la validez del Informe N° 45-2017-PCM/SDOT, el documento técnico que define la demarcación de los Tramos I y II entre ambos departamentos.

 

Un consenso difícil en el Poder Judicial donde el fallo, que declara infundada la demanda de amparo interpuesta por la Municipalidad Distrital de Ichuña contra la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT) de la PCM, requirió de un voto dirimente.

 

La deliberación interna estuvo marcada por una división de criterios: un voto en discordia proponía declarar fundada en parte la demanda bajo el argumento de la necesidad de una consulta previa, lo que obligó a la intervención de un juez adicional. Finalmente, la posición mayoritaria se impuso, ratificando que la SDOT actuó conforme al marco legal ante la inasistencia técnica del Gobierno Regional de Moquegua en las etapas previas.

 

Los pilares del fallo, la sentencia desestima las presuntas vulneraciones a derechos fundamentales basándose en tres puntos importantes:

✅ Consulta Previa e Identidad: El tribunal determinó que la demarcación es una política de Estado para el saneamiento de límites que no altera la propiedad comunal ni la identidad étnica.

✅ Jerarquía Normativa: La Sala subrayó que el Reglamento de la Ley de Demarcación Territorial tiene jerarquía superior sobre cualquier «mesa de trabajo» política.

✅ Competencias: Se reafirma que la potestad demarcatoria reside en la SDOT y los gobiernos regionales, limitando la interferencia de municipalidades distritales.

 

El reconocimiento a la Defensa Técnica de Puno. Un factor decisivo en este resultado judicial ha sido la labor sostenida por el Gobierno Regional Puno(GRP). Trascendió que la representación legal del departamento de Puno invalidó eficazmente los fundamentos presentados por la municipalidad de Ichuña, demostrando que el proceso de demarcación cumplió con todos los estándares técnicos de georreferenciación y respeto a la historia cartográfica.

 

La sólida argumentación presentada por del GoRe Puno permitió sostener la validez del Informe N° 45-2017-PCM/SDOT, asegurando que los intereses territoriales del departamento fueran protegidos bajo el amparo de la ley. Este respaldo técnico fue fundamental para que el juez dirimente se inclinara por la validez del informe de la PCM, cerrando así un flanco legal que pretendía dilatar el saneamiento fronterizo.

 

Defensa de la legalidad, con esta decisión, el proceso queda archivado en la instancia judicial. Al confirmarse el Informe N° 45-2017-PCM/SDOT, el Poder Judicial cierra el paso a las pretensiones de nulidad, dejando firme la propuesta técnica que servirá de base para la consolidación definitiva de la frontera entre Puno y Moquegua.