OTROS 26 DISTRITOS DE LA REGIÓN DE PUNO FUERON DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA

» Esta nueva declaratoria tendrá un plazo de vigencia de 60 días calendarios, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente.

│Puno, 30 de enero del 2020│Tras promulgarse el decreto supremo N° 012-2020-PCM, se declaró en estado de emergencia a otros 26 distritos de la región, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019-2020, los distritos corresponden a las provincias de Azángaro, Carabaya, el Collao, Huancané, Lampa, Melgar, Puno, San Antonio de Putina, San Román, Sandia y Yunguyo.

Los distritos se distribuyen de la siguiente manera: En Azángaro los distritos de San Juan de Salinas y Potoni, en Carabaya a los distritos de Corani y Crucero, en El Collao al distrito de Conduriri, en Huancané los distritos de Cojata y Vilquechico, en Lampa los distritos de Pucará y Cabanilla, en Melgar los distritos de Santa Rosa, Umachiri, Llalli y Antauta, en la provincia de Puno a los distritos de Vilque, Acora, Platería, Pichacani, Chucuito, en San Antonio de Putina al distrito de Sina, en San Román al distrito de Cabana, en Sandia a los distritos de San Juan del Oro, San Pedro de Putina Punco, Alto Inambari y Patambuco; finalmente en la provincia de Yunguyo se incluyó al distrito de Anapia.

Según refiere el decreto supremo, el Gobierno Regional Puno, así como los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; deberán ejecutar las acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.